{"id":763,"date":"2018-08-29T20:16:53","date_gmt":"2018-08-29T23:16:53","guid":{"rendered":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/centro-de-estudiantes-resolucion-4900-05\/"},"modified":"2018-08-29T20:16:53","modified_gmt":"2018-08-29T23:16:53","slug":"centro-de-estudiantes-resolucion-4900-05","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/centro-de-estudiantes-resolucion-4900-05\/","title":{"rendered":"CENTRO DE ESTUDIANTES &#8211; RESOLUCI\u00d3N 4900\/05"},"content":{"rendered":"<p>RESOLUCI&Oacute;N 4900\/05<br \/>La Plata, 15 de septiembre de2005<br \/>Visto el expediente N&deg;5802-562527\/05, la Convenci&oacute;n Internacional de los<br \/>Derechos del Ni&ntilde;o, aprobada por la ley N&deg;23.849 y consagrada por el art&iacute;culo 75 inc. 22 de la<br \/>Constituci&oacute;n Nacional, el art&iacute;culo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educaci&oacute;n N&deg;24.195, el art&iacute;culo 13 inc.<br \/>b) de la ley N&deg;24.521- Nacional de Educaci&oacute;n Superior- y el art. 21 inc. e) de la ley 11.612- Provincial de<br \/>Educaci&oacute;n , y;<br \/>CONSIDERANDO:<br \/>Que, en un contexto democr&aacute;tico la constituci&oacute;n del ciudadano incluye la toma de<br \/>decisiones de dimensi&oacute;n social, por lo que es imprescindible que la comunidad educativa considere las<br \/>demandas y cuestionamientos de sus miembros, brinde atenci&oacute;n y espacio para sus iniciativas, y sobre todo,<br \/>garantice experiencias positivas con respecto al derecho de opinar y proponer;<br \/>Que, reconocer la sustantividad pol&iacute;tica de lo pedag&oacute;gico implica generar espacios<br \/>institucionales de di&aacute;logo y pensamiento cr&iacute;tico, en busca de la resignificaci&oacute;n de lo p&uacute;blico;<br \/>Que, en este sentido y frente a la crisis de valores sociales, las instituciones<br \/>educativas deben trabajar sobre los pilares democr&aacute;ticos de representatividad, protagonismo, organizaci&oacute;n y<br \/>pr&aacute;ctica pol&iacute;tica;<br \/>Que, tanto el Plan Educativo Provincial 2004\/2007 como el marco del dise&ntilde;o<br \/>curricular jurisdiccional, impulsan una organizaci&oacute;n escolar que promueva &aacute;mbitos de participaci&oacute;n<br \/>democr&aacute;tica, con canales abiertos a la tarea compartida y a las decisiones consensuadas;<br \/>Que, el ej&eacute;rcicio de pr&aacute;cticas democr&aacute;ticas institucionales consolida una educaci&oacute;n<br \/>para la democracia, la formaci&oacute;n de mejores ciudadanos y la construcci&oacute;n de una sociedad con mayor justicia<br \/>social;<br \/>Que es derecho constitucional de ni&ntilde;os, j&oacute;venes y adultos la libertad de asociaci&oacute;n;<br \/>Que, asimismo la normativa nacional y provincial reconoce el derecho de todos los<br \/>estudiantes a integrar centros, asociaciones y clubes u otras organizaciones comunitarias, para participar en el<br \/>funcionamiento de las unidades educativas;<br \/>Que la formaci&oacute;n de organizaciones estudiantiles abre espacios de participaci&oacute;n<br \/>para el ejercicio de sus derechos en un contexto de interacci&oacute;n comunitaria;<br \/>Que la escuela debe ser un espacio social en la que ni&ntilde;os, adolescentes y j&oacute;venes<br \/>puedan vivenciar pr&aacute;cticas que le permitan desarrollar un pensamiento reflexivo, discernimiento valorativo y<br \/>criterios &eacute;ticos;<br \/>Que, el desarrollo de modelos democr&aacute;ticos estudiantiles coadyuvar&aacute; el<br \/>afianzamiento de una nueva cultura institucional escolar que consolide su dimensi&oacute;n social, y el compromiso<br \/>de la Educaci&oacute;n y el conocimiento como parte esencial de la din&aacute;mica global de la sociedad;<br \/>Que, en este sentido, es necesario fortalecer a los docentes de la instituci&oacute;n escolar<br \/>en sus acciones pedag&oacute;gicas destinadas a la construcci&oacute;n de proyectos de participaci&oacute;n estudiantil, teniendo<br \/>en cuenta la importancia de los conocimientos, procedimientos y actitudes en la adquisici&oacute;n de competencias<br \/>para la inserci&oacute;n , comprensi&oacute;n y transformaci&oacute;n del mundo social;<br \/>Que para ello resulta de importancia la promoci&oacute;n de un cambio en la cultura<br \/>institucional que permita articular el proyecto educativo de la escuela con la constituci&oacute;n de los centros de<br \/>estudiantes;<br \/>Que, el Estado debe garantizar un marco normativo y org&aacute;nico como herramienta<br \/>para el desarrollo de los procesos que impliquen democratizaci&oacute;n en las instituciones, legitimidad de la<br \/>representaci&oacute;n y respeto por los derechos de la comunidad educativa;<br \/>Que, en uso de las facultades conferidas por el art&iacute;culo 33 inc. b), e) y u) de la ley<br \/>N&deg;11.612- Provincial de Educaci&oacute;n- faculta el dictado del presente acto administrativo;<br \/>Por ello;<br \/>EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACI&Oacute;N<br \/>RESUELVE:<br \/>Art&iacute;culo 1&deg;-Aprobar el Modelo de Estatuto para Centros de estudiantes de la Provincia de Buenos<br \/>Aires,<br \/>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;que como Anexo I forma parte de la presente Resoluci&oacute;n.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>Art&iacute;culo 2&deg;- Establecer que las respectivas Direcciones Docentes podr&aacute;n reglamentar el Modelo de<br \/>Estatuto<br \/>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- para Centros de Estudiantes, a fin de adecuar el mismo a las especificidades propias para<br \/>los distintos niveles y modalidades.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>Art&iacute;culo 3&deg;- Establecer que el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes y la Reglamentaci&oacute;n que en su<br \/>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-consecuencia se dicte, ser&aacute; de aplicaci&oacute;n para la constituci&oacute;n y el reconocimiento de<br \/>dichas organizaciones estudiantiles en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos<br \/>Aires.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>Art&iacute;culo 4&deg;- Establecer que el reconocimiento de los Centros de Estudiantes de los servicios educativos de los<br \/>distintos niveles y modalidades, estar&aacute; a cargo de las respectivas Direcciones Docentes.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>Art&iacute;culo 5&deg;- Establecer que las Jefaturas Distritales llevar&aacute;n el Registro de los Centros de Estudiantes<br \/>reconocidos del Distrito, en el que deber&aacute; consignarse el establecimiento educativo al que pertenecen,<br \/>su integraci&oacute;n y per&iacute;odo de mandato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br \/>Art&iacute;culo 6&deg;- Los Inspectores, equipos de conducci&oacute;n y docentes deber&aacute;n promover e impulsar la constituci&oacute;n<br \/>y desarrollo de los Centro de Estudiantes mediante el sostenimiento de acciones institucionales y<br \/>educativas conducentes.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br \/>Art&iacute;culo 7&deg;- Establecer que la presente Resoluci&oacute;n ser&aacute; refrendada por la Se&ntilde;ora Subsecretaria de<br \/>Educaci&oacute;n<br \/>Art&iacute;culo 8&deg;- Registrar esta Resoluci&oacute;n que ser&aacute; desglosada para su archivo en la Direcci&oacute;n de<br \/>Coordinaci&oacute;n Administrativa, la que en su lugar agregar&aacute; copia autenticada de la misma; comunicar al<br \/>Consejo General de Cultura y Educaci&oacute;n ; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, a la Subsecretar&iacute;a Administrativa;<br \/>a la Direcci&oacute;n Provincial de Educaci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estatal; a la Direcci&oacute;n Provincial de Educaci&oacute;n de Gesti&oacute;n<br \/>Privada; a la Direcci&oacute;n de Pol&iacute;tica Socio- Educativa; a la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa; a la Direcci&oacute;n<br \/>Provincial de Educaci&oacute;n Superior y Capacitaci&oacute;n Educativa; a la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n General, y por su<br \/>intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior; a la Direcci&oacute;n de<br \/>Educaci&oacute;n Art&iacute;stica; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Adultos y Formaci&oacute;n Profesional; a la Direcci&oacute;n de<br \/>Educaci&oacute;n Polimodal y Trayectos T&eacute;cnico Profesionales; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Secundaria B&aacute;sica; a la<br \/>Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Inicial; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n F&iacute;sica; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Especial, a<br \/>la Direcci&oacute;n de Psicolog&iacute;a y asistencia Social Escolar y por medio &eacute;stas a quienes corresponda. Cumplido,<br \/>archivar.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>RESOLUCI&Oacute;N N&deg;4900<br \/>ANEXO I<br \/>MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA<br \/>PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br \/>ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL<br \/>DOMICILIO<br \/>LOCALIDAD<br \/>I FINES\/ OBJETIVOS<br \/>Fines<br \/>ART&Iacute;CULO 1&deg;: Los Centros de Estudiantes perseguir&aacute;n los siguientes fines:<br \/>a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un &aacute;mbito de acci&oacute;n.<br \/>b. Participar en las soluciones a las problem&aacute;ticas estudiantiles.<br \/>c. Fomentar el debate, la participaci&oacute;n y el esp&iacute;ritu cr&iacute;tico.<br \/>d. Velar la tarea acad&eacute;mica y administrativa de las instituciones educativas.<br \/>Objetivos<br \/>ART&Iacute;CULO 2&deg;: Ser&aacute;n objetivos de los Centros de Estudiantes:<br \/>a. Representar equitativamente a los alumnos de la instituci&oacute;n estudiantil, saciando sus necesidades e<br \/>inquietudes.<br \/>b. Fomentar la participaci&oacute;n de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupaci&oacute;n, realizando<br \/>actividades de car&aacute;cter culturales, art&iacute;sticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos<br \/>de la consecuci&oacute;n de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no<br \/>discriminaci&oacute;n.<br \/>c. Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de inter&eacute;s p&uacute;blico<br \/>est&eacute;n directamente relacionadas con la b&uacute;squeda de consenso y la armonizaci&oacute;n de las diferencias a<br \/>trav&eacute;s de la deliberaci&oacute;n.<br \/>d. Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de<br \/>representaci&oacute;n, perfeccionando sus capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente,<br \/>permitiendo de este modo su participaci&oacute;n, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.<br \/>e. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusi&oacute;n de los temas que le conciernen y<br \/>de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armon&iacute;a e integraci&oacute;n de todos los<br \/>componentes de la unidad educativa ( alumnos, profesores, directivos, etc.)<br \/>f. Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los &aacute;mbitos de<br \/>representaci&oacute;n regionales y provinciales.<br \/>De Los Miembros<br \/>ART&Iacute;CULO 3&deg;: Podr&aacute;n participar de los Centro de estudiantes todas aquellas personas que acrediten<br \/>ser estudiantes regulares del establecimiento educativo respectivo, como &uacute;nico requisito.<br \/>De La comisi&oacute;n Directiva<br \/>ART&Iacute;CULO 4&deg;:La comisi&oacute;n Directiva estar&aacute; conformada como m&iacute;nimo por los siguientes miembros:<br \/>Un (1) Presidente.<br \/>Un (1) Vicepresidente.<br \/>Un (1) Secretario.<br \/>Un (1) Tesorero.<br \/>Tres (3) Vocales.<br \/>Un (1) Consejero Docente.<br \/>Funciones<br \/>ART&Iacute;CULO 5&deg;:Las funciones de los integrantes de la Comisi&oacute;n Directiva son:<br \/>Presidente: Efectuar la convocatoria de las asambleas y reuniones de Comisi&oacute;n Directiva, presidirlas y dirigir<br \/>el debate; participar de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas<br \/>y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su<br \/>nombre con la anuencia de la Comisi&oacute;n Directiva; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorer&iacute;a y de<br \/>Secretar&iacute;a; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el<br \/>mandato en el Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de<br \/>Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las demandas de los<br \/>estudiantes. Tiene adem&aacute;s, la obligaci&oacute;n de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su<br \/>gesti&oacute;n, en la misma se presentar&aacute; el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta<br \/>Asamblea General deber&aacute; ser convocada con un m&iacute;nimo de diez(10) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n.<br \/>Vicepresidente: Secundar&aacute; en sus funciones al Presidente y gozar&aacute; de los mismos deberes y atribuciones<br \/>cuando le corresponda reemplazarlo; coordinar&aacute; las tareas entre las Comisiones de Trabajo y controlar&aacute; su<br \/>funcionamiento.<br \/>Secretario: Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles<br \/>publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentaci&oacute;n, conservando copias de<br \/>las mismas en los libros respectivos.<br \/>Tesorero: Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misi&oacute;n llevar ordenada la<br \/>contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de<br \/>los gastos que se efect&uacute;en, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como as&iacute; tambi&eacute;n<br \/>efectuar los movimientos de dinero realizados.<br \/>Vocales: Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en reuni&oacute;n<br \/>de Comisi&oacute;n Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las<br \/>reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones y<br \/>propuestas surgidas de los estudiantes.<br \/>Los integrantes de la Comisi&oacute;n Directiva tendr&aacute;n adem&aacute;s, aquellas facultades que se encuentren<br \/>razonablemente impl&iacute;citas en su competencia o sean inherentes a sus funciones, de acuerdo a los fines en ellas<br \/>establecidas.<br \/>ART&Iacute;CULO 6&deg;: Se penar&aacute; a los vocales de la Comisi&oacute;n Directiva que falten dos (2) veces seguidas o cuatro<br \/>(4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas ser&aacute;n: la primera<br \/>vez que cometa la falta tendr&aacute; voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendr&aacute; ni voz ni voto.<br \/>Si comete la falta por tercera vez se le otorgar&aacute;n penas mayores decididas por la Comisi&oacute;n Directiva,<br \/>incluyendo su expulsi&oacute;n. Quedar&aacute; a consideraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Directiva las explicaciones que<br \/>pertinentemente d&eacute; el participante y las resoluciones que en ese sentido se dicten quedar&aacute;n asentadas en actas.<br \/>De los Consejeros Docentes<br \/>ART&Iacute;CULO 7&deg;: Los docentes que act&uacute;en como Consejeros de la Comisi&oacute;n Directiva podr&aacute;n presenciar las<br \/>reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su funci&oacute;n as&iacute; lo<br \/>requieran.<br \/>Son funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de<br \/>Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar a la Comisi&oacute;n Directiva y a la Asamblea<br \/>de Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las<br \/>consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su<br \/>funci&oacute;n es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y<br \/>docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos.<br \/>De las Asambleas<br \/>ART&Iacute;CULO 8&deg;:<br \/>1. Los estudiantes regulares de cada ciclo, consagrar&aacute;n por voto secreto y directo, un (1) Delegado<br \/>Titular y dos (2) Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte (20) d&iacute;as deber&aacute;n constituir la<br \/>Asamblea de Representantes, siendo el &oacute;rgano m&aacute;ximo de representaci&oacute;n del Centro de Estudiantes<br \/>2. La Asamblea estar&aacute; compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante<br \/>de cada Comisi&oacute;n y los Vocales integrantes de la Comisi&oacute;n Directiva.<br \/>3. En el mismo acto eleccionario se podr&aacute;n elegir Consejeros Docentes.<br \/>a) Habr&aacute; dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.<br \/>b) La Asamblea, ser&aacute; coordinada por el Presidente del Centro de Estudiantes, pudiendo ser elegido un<br \/>Secretario de la misma, por &uacute;nica vez en la primera reuni&oacute;n de la Asamblea, durando su mandato un<br \/>a&ntilde;o, al igual que los integrantes de la comisi&oacute;n Directiva.<br \/>c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.<br \/>d) Las decisiones se tomar&aacute;n por mayor&iacute;a simple de votos de los vocales, representantes y delegados<br \/>presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendr&aacute;n voz y voto. Los Delegados<br \/>Suplentes solo voz.<br \/>e) Son deberes y derechos de los delegados y representantes: participar de las reuniones de Delegados de<br \/>Curso ( solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes; representar y llevar las propuestas<br \/>de su curso o comisi&oacute;n a la Asamblea; informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la<br \/>Asamblea; promover la participaci&oacute;n de sus compa&ntilde;eros de curso en las actividades propuestas por el<br \/>Centro de Estudiantes a trav&eacute;s de las comisiones, deber&aacute;n conocer el Estatuto del Centro y la presente<br \/>reglamentaci&oacute;n.<br \/>f) Son deberes y derechos de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea necesario,<br \/>estableciendo su reglamento interno; discutir&aacute; y resolver&aacute; las propuestas que surjan en las reuniones.<br \/>g) El Delegado de curso Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado<br \/>cuatro faltas alternadas ( con o sin aviso), cesara en su cargo, siendo asumido por el primer suplente.<br \/>De volver a ocurrir lo mismo, lo suplantar&aacute; el segundo suplente. En caso de quedarse el curso sin<br \/>representaci&oacute;n, se deber&aacute; volver a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta<br \/>tanto, el curso no tendr&aacute; representaciones en las reuniones de Asambleas.<br \/>h) De las Asambleas Extraordinarias: Se podr&aacute; convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las<br \/>circunstancias de excepci&oacute;n y urgencia as&iacute; lo requieran, debi&eacute;ndose dar la debida publicidad a los<br \/>temas a tratar, la fecha y hora de la reuni&oacute;n a llevarse a cabo. Su convocatoria podr&aacute; ser solicitada al<br \/>Presidente del Centro de Estudiantes en su car&aacute;cter de coordinador de la misma, por un n&uacute;mero no<br \/>inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podr&aacute;n considerar otras<br \/>cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones<br \/>que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las<br \/>que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podr&aacute;n ser incluidas a m&eacute;rito de la<br \/>Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.<br \/>De Las Comisiones De Trabajo<br \/>ART&Iacute;CULO 9&deg;:<br \/>a) La cantidad, denominaci&oacute;n y las tem&aacute;ticas propias que abordar&aacute;n cada una de las Comisiones de Trabajo<br \/>Permanente ser&aacute;n avaladas y establecidas por la Comisi&oacute;n Directiva del Centro de Estudiantes de acuerdo<br \/>a la propuesta que efect&uacute;e la Asamblea de Representantes.<br \/>Dicha propuesta ser&aacute; elevada en oportunidad de celebrarse la primera Reuni&oacute;n Ordinaria de la Asamblea<br \/>de Representantes debiendo contar con el voto de la mayor&iacute;a simple.<br \/>b) Cada Comisi&oacute;n de Trabajo Permanente estar&aacute; integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran<br \/>participar. De entre los estudiantes que las integren se designar&aacute; un Presidente y un Vice-Presidente,<br \/>quienes durar&aacute;n en su mandato un a&ntilde;o, pudiendo ser removidos por la mayor&iacute;a simple de los votos de los<br \/>miembros de cada Comisi&oacute;n, por incumplimiento de sus funciones espec&iacute;ficas.<br \/>c) Cada Comisi&oacute;n ser&aacute; atendida por un Relator o Secretario, quien depender&aacute; del presidente de la misma.<br \/>d) Las comisiones de trabajo, deber&aacute;n reunirse en dependencias del establecimiento. Cada comisi&oacute;n tendr&aacute; un<br \/>funcionamiento independiente al de las dem&aacute;s Comisiones, estableciendo sus horarios y d&iacute;as de reuni&oacute;n, la<br \/>frecuencia, las propuestas a trabajar y las fechas de entrega de los informes.<br \/>e) Las reuniones de Comisi&oacute;n ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los estudiantes que no sean miembros de una Comisi&oacute;n,<br \/>podr&aacute;n asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.<br \/>f) Cada Comisi&oacute;n podr&aacute; presentar proyectos, los cuales ser&aacute;n puestos a conocimiento y consideraci&oacute;n de la<br \/>Asamblea de Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasar&aacute;n al Orden del d&iacute;a de la reuni&oacute;n<br \/>siguiente, para el caso de no haberse resuelto su tratamiento por la mitad mas uno de los miembros en la<br \/>reuni&oacute;n a la que fueron presentados. Asimismo, podr&aacute;n suspenderse, por mayor&iacute;a simple de los votos de<br \/>los miembros presentes, los proyectos incluidos en el Orden del D&iacute;a de la misma. La inclusi&oacute;n en el<br \/>Orden del D&iacute;a de los despachos de las comisiones, se har&aacute; observando el orden de cada una de ellas.<br \/>g) Los proyectos de comisi&oacute;n, para ser elevados al seno de la Asamblea, deber&aacute;n contar con el voto de la<br \/>mayor&iacute;a de los miembros, pudiendo la minor&iacute;a realizar despachos en ese sentido. De ser las discrepancias<br \/>s&oacute;lo parciales, se deber&aacute; consignar en disidencia parcial, plante&aacute;ndose estos puntos en la discusi&oacute;n del<br \/>proyecto.<br \/>h) Ser&aacute;n funciones de los miembros de las Comisiones las siguientes:<br \/>Presidente: Representar a la Comisi&oacute;n en el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reuni&oacute;n de<br \/>Comisi&oacute;n, coordinar la misma; remitir informes de gesti&oacute;n a la Comisi&oacute;n Directiva; coordinar las tareas a<br \/>signar con el Relator o Secretario de la Comisi&oacute;n; coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones<br \/>cuando la &iacute;ndole de los temas o las circunstancias as&iacute; lo requieran.<br \/>Vice- Presidente: Secundar&aacute; en sus funciones al presidente y lo suplir&aacute; en caso de ausencia o renuncia del<br \/>mismo gozando de los mismos deberes y atribuciones.<br \/>Relator Secretario: Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en uso de la<br \/>Presidencia o cualquier miembro con la anuencia del Presidente o Vice; citar a reuni&oacute;n de Comisi&oacute;n, en la<br \/>fecha y horarios establecidos o a pedido de su Presidente; redactar los proyectos y resumir los<br \/>antecedentes de cada proyecto, agregando los antecedentes que hagan a los temas a tratar; llevar un libro<br \/>de actas de las reuniones asentando las inasistencias de cada uno de los miembros.<br \/>i) Para aquellos asuntos que la Asamblea considere necesarios o no estuvieran previstos en este estatuto, se<br \/>podr&aacute; crear una Comisi&oacute;n Especial a ese efecto. Estas Comisiones durar&aacute;n el tiempo necesario para el fin<br \/>por el cual fueron creadas y en todos los casos cesar&aacute;n cuando finalice el per&iacute;odo en el que fueron creadas,<br \/>salvo resoluci&oacute;n de la Asamblea en contrario.<br \/>j) En caso que un miembro, cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente a cinco (5)<br \/>reuniones consecutivas, podr&aacute; ser desplazado de la misma en forma autom&aacute;tica. Salvo que a<br \/>consideraci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los miembros, exclu&iacute;do\/s aquel o aquellos a los cuales se le imputa la<br \/>falta, la misma sea considerada justificada de acuerdo a su m&eacute;rito.<br \/>Del R&eacute;gimen Electoral<br \/>ART&Iacute;CULO 10&deg;:<br \/>a) Las elecciones se deber&aacute;n realizar dentro de los dos (2) meses posteriores al receso invernal.<br \/>b) Las elecciones se convocar&aacute;n con un m&iacute;nimo de veinte (20) d&iacute;as h&aacute;biles de anticipaci&oacute;n.<br \/>c) Se conformar&aacute;n listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el art&iacute;culo 4&deg; del<br \/>presente estatuto , que deber&aacute;n ser avaladas para su oficializaci&oacute;n por un n&uacute;mero no inferior al quince<br \/>por ciento (15%) de la matr&iacute;cula total del establecimiento. Las listas podr&aacute;n oficializarse hasta diez (10)<br \/>d&iacute;as h&aacute;biles antes del acto eleccionario, present&aacute;ndose las listas de candidatos, las boletas y las<br \/>autorizaciones y\/o aceptaciones de los candidatos que conforman las listas respectivas.<br \/>d) Los alumnos del establecimiento educativo participar&aacute;n de la elecci&oacute;n mediante la emisi&oacute;n de su voto en<br \/>forma directa, el cual es de car&aacute;cter secreto. Dicha participaci&oacute;n por parte de los alumnos en el acto<br \/>eleccionario, no ser&aacute; de car&aacute;cter compulsiva, quedando librada a voluntad y responsabilidad de cada<br \/>miembro de la comunidad educativa el participar responsable y conscientemente.<br \/>e) A los fines de la elecci&oacute;n , las autoridades del establecimiento confeccionar&aacute;n un padr&oacute;n con los nombres<br \/>de todos los Estudiantes regulares que est&eacute;n en condiciones de votar. El mismo deber&aacute; ser suministrado al<br \/>Centro de estudiantes con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de treinta (30) d&iacute;as anteriores a la fecha de celebraci&oacute;n<br \/>del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y de f&aacute;cil acceso a fin de que pueda ser<br \/>consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de<br \/>Estudiantes deber&aacute; facilitar al menos una copia del padr&oacute;n a cada apoderado de las diversas listas<br \/>oficializadas.<br \/>f) Para la confecci&oacute;n del padr&oacute;n, las autoridades del establecimiento educativo, s&oacute;lo consignar&aacute;n los<br \/>siguientes datos: apellido\/s y nombre\/s completos; tipo y n&uacute;mero de documento; a&ntilde;o y curso de los<br \/>alumnos; y la condici&oacute;n de alumnos regulares. En ning&uacute;n caso podr&aacute;n consignarse otros datos que los<br \/>aqu&iacute; establecidos.<br \/>g) Las elecciones deber&aacute;n ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cu&aacute;l estar&aacute; facultada para resolver<br \/>cualquier situaci&oacute;n correspondiente al acto eleccionario que no est&aacute; debidamente contemplada en el<br \/>presente Estatuto.<br \/>h) La Junta Electoral estar&aacute; compuesta por:<br \/>&#8211; Un Presidente, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representantes, el cu&aacute;l no podr&aacute;<br \/>ser candidato.<br \/>&#8211; Un Vocal, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representante, el cu&aacute;l no podr&aacute;<br \/>ser candidato.<br \/>&#8211; Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del Establecimiento. Sin voto.<br \/>&#8211; Un Fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendr&aacute;n voto.<br \/>&#8211; Un Profesor o directivo perteneciente al establecimiento .<br \/>i) Resultar&aacute; ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que<br \/>obtenga la mayor&iacute;a simple de los votos v&aacute;lidamente emitidos.<br \/>j) Los restantes cargos se distribuir&aacute;n de la siguiente manera a fin de garantizar la representaci&oacute;n de las<br \/>minor&iacute;as: 2\/3 para la lista ganadora por mayor&iacute;a y el tercio restante corresponder&aacute; a la o las minor&iacute;as, en<br \/>forma proporcional a los votos v&aacute;lidamente emitidos, que en cada caso no podr&aacute; ser inferior al veinte por<br \/>ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento<br \/>(20%)de los votos, los representantes ser&aacute;n de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.<br \/>k) Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de un (1) a&ntilde;o,<br \/>pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces consecutivas, luego de lo cual ser&aacute; necesario el intervalo de un<br \/>per&iacute;odo a fin de volver a presentarse como candidatos a nuevas elecciones.<br \/>l) En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisi&oacute;n Directiva asumir&aacute;<br \/>provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea<br \/>Extraordinaria dentro de los quince (15) d&iacute;as posteriores de producida la acefal&iacute;a. Las autoridades, se<br \/>eligir&aacute;n por el voto de los miembros presentes de la Asamblea , resultando ganador el que obtenga la<br \/>mayor&iacute;a simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas, deber&aacute;n completar el per&iacute;odo faltante<br \/>hasta la pr&oacute;xima elecci&oacute;n.<br \/>De Los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales De Las Agrupaciones Estudiantiles<br \/>ART&Iacute;CULO 11&deg;: Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se<br \/>presenten a la elecci&oacute;n, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.<br \/>Tambi&eacute;n se podr&aacute;n designar fiscales generales que tendr&aacute;n las mismas facultades y estar&aacute;n habilitados para<br \/>actuar simult&aacute;neamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal<br \/>general, en ning&uacute;n caso se permitir&aacute; la actuaci&oacute;n simult&aacute;nea en una mesa de mas de un fiscal por agrupaci&oacute;n<br \/>estudiantil.<br \/>Misi&oacute;n De Los Fiscales<br \/>ART&Iacute;CULO 12&deg;: Ser&aacute; la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que<br \/>estimaren correspondan.<br \/>Requisitos para ser Fiscal<br \/>ART&Iacute;CULO 13&deg;: Los fiscales o fiscales generales de las agrupaciones estudiantiles, deber&aacute;n ser alumnos<br \/>regulares del establecimiento en que pretendan actuar. En ning&uacute;n caso se admitir&aacute; que personas f&iacute;sicas,<br \/>agrupaciones pol&iacute;ticas o estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalizaci&oacute;n del acto<br \/>eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y despu&eacute;s del acto aleccionario.<br \/>Otorgamiento De Poderes A Los Fiscales<br \/>ART&Iacute;CULO 14&deg;: Los poderes de los fiscales y fiscales generales ser&aacute;n otorgados bajo la firma de las<br \/>autoridades directivas de la agrupaci&oacute;n estudiantil a la que representen, y contendr&aacute;n nombre y apellido<br \/>completo, n&uacute;mero de documento y su firma al pie del mismo.<br \/>Estos poderes deber&aacute;n ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, el d&iacute;a fijado para la<br \/>elecci&oacute;n.<br \/>La designaci&oacute;n de fiscal general ser&aacute; comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupaci&oacute;n<br \/>estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.<br \/>Sufragio De Las Autoridades De La Mesa<br \/>ART&Iacute;CULO 15&deg;: Los presidentes que deban votar en una mesa distinta a aquella en la que ejercen sus<br \/>funciones podr&aacute;n hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejar&aacute;n constancia de la<br \/>mesa a que pertenecen. Los fiscales podr&aacute;n votar en las mesas en que act&uacute;en aunque no est&eacute;n inscriptos en<br \/>ellas. En ese caso se agregar&aacute; el nombre del votante en la hoja del padr&oacute;n, haciendo constar dicha<br \/>circunstancia y la mesa en que est&aacute; inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo,<br \/>votar&aacute;n en la m&aacute;s pr&oacute;xima correspondiente a electores de su mismo sexo.<br \/>Obligaciones De Las Autoridades de Mesa<br \/>ART&Iacute;CULO 16&deg;: El presidente de la mesa o el suplente deber&aacute;n estar presentes en el momento de la apertura<br \/>y clausura del acto electoral, siendo su misi&oacute;n especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.<br \/>Al reemplazarse entre s&iacute;, se dejar&aacute;n constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.<br \/>Del Procedimiento A Seguir Antes Del Acto Eleccionario<br \/>ART&Iacute;CULO 17&deg;: El presidente de mesa proceder&aacute;:<br \/>1) A recibir la urna, los registros, &uacute;tiles y dem&aacute;s elementos que le entregue el representante de la Junta<br \/>Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificaci&oacute;n .<br \/>2) A cerrar la urna poni&eacute;ndole una faja de papel que no impida la introducci&oacute;n de los sobres de los votantes<br \/>, que ser&aacute; firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.<br \/>3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.<br \/>Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de f&aacute;cil acceso.<br \/>4) Habilitar otro inmediato al de la mesa, tambi&eacute;n de f&aacute;cil acceso, para que los electores ensobren sus<br \/>boletas en absoluto secreto.<br \/>Este recinto, que se denominar&aacute; cuarto oscuro, no tendr&aacute; m&aacute;s de una puerta utilizable, que sea<br \/>visible<br \/>p ara todos, debi&eacute;ndose cerrar y sellar las dem&aacute;s en presencia de los fiscales de los partidos o de dos<br \/>electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores<br \/>seguridades el secreto del voto.<br \/>Con id&eacute;ntica finalidad colocar&aacute; una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto<br \/>oscuro y ser&aacute;n firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que quieran<br \/>hacerlo.<br \/>5) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos<br \/>por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de &eacute;stos<br \/>cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegur&aacute;ndose en esta<br \/>forma que no hay alteraci&oacute;n alguna en la n&oacute;mina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en<br \/>aquellas.<br \/>Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o im&aacute;genes<br \/>ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas<br \/>oficializadas.<br \/>6) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padr&oacute;n de electores con<br \/>su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.<br \/>7) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren<br \/>asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral ser&aacute;n<br \/>reconocidos al tiempo que lleguen.<br \/>Apertura Del Acto<br \/>ART&Iacute;CULO 18&deg;: Adoptadas todas estas medidas, a la hora se&ntilde;alada, el presidente declarar&aacute; abierto el<br \/>acto<br \/>electoral y labrar&aacute; el acta pertinente. La Junta Electoral har&aacute; imprimir un formulario de acta de apertura y<br \/>cierre del comicio que redactar&aacute;n a tal efecto.<br \/>Ser&aacute; suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si alguno de &eacute;stos no estuviere presente, o no<br \/>hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignar&aacute; tal circunstancia.<br \/>De La Emisi&oacute;n Del Sufragio. Procedimiento<br \/>ART&Iacute;CULO 19&deg;:Una vez abierto el acto de electores se apersonar&aacute;n al presidente, por orden de llegada,<br \/>exhibiendo su documento c&iacute;vico.<br \/>1) El presidente, as&iacute; como los fiscales acreditados ante la mesa y que est&eacute;n inscriptos en la misma, ser&aacute;n, en<br \/>su orden, los primeros en emitir el voto.<br \/>2) Si el presidente no se halla inscripto en la mesa en que act&uacute;a, se agregar&aacute; el nombre del votante en la hoja<br \/>del registro haci&eacute;ndolo constar, as&iacute; como la mesa en que est&aacute; registrado.<br \/>3) Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragar&aacute;n a medida que se incorporen a la<br \/>misma.<br \/>Del Escrutinio. Procedimiento. Calificaci&oacute;n De Los Sufragios<br \/>ART&Iacute;CULO 20&deg;: El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los<br \/>fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, har&aacute; el escrutinio ajust&aacute;ndose al siguiente<br \/>procedimiento:<br \/>1) Abrir&aacute; la urna, de la que extraer&aacute; todos los sobres y los contar&aacute; confrontando su n&uacute;mero con el de los<br \/>sufragantes consignados al pie de la lista electoral.<br \/>2) Examinar&aacute; los sobres, separando los que est&eacute;n en forma legal y los que correspondan a votos<br \/>impugnados.<br \/>3) Practicadas tales operaciones proceder&aacute; a la apertura de los sobres.<br \/>4) Luego separar&aacute; los sufragios para su recuento en las siguientes categor&iacute;as.<br \/>I. Votos v&aacute;lidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, a&uacute;n cuando tuvieren tachaduras de<br \/>candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas<br \/>correspondientes a la misma agrupaci&oacute;n estudiantil y categor&iacute;a de candidatos, s&oacute;lo se computar&aacute; una de ellas<br \/>destruy&eacute;ndose las restantes.<br \/>II. Votos nulos: son aquellos emitidos:<br \/>a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o im&aacute;genes de cualquier<br \/>naturaleza;<br \/>b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y\/o leyendas de cualquier tipo, salvo los<br \/>supuestos del apartado I anterior;<br \/>c) Mediante dos o m&aacute;s boletas de distinta agrupaci&oacute;n estudiantil para la misma categor&iacute;a de candidatos;<br \/>d) Mediante boleta oficializada que por destrucci&oacute;n parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo<br \/>menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupaci&oacute;n estudiantil y la categor&iacute;a de candidatos a elegir;<br \/>e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extra&ntilde;os a ella.<br \/>III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vac&iacute;o o con papel de cualquier color sin inscripciones ni<br \/>imagen alguna.<br \/>IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alg&uacute;n fiscal presente en la<br \/>mesa. En este caso el fiscal deber&aacute; fundar su pedido con expresi&oacute;n concreta de las causas, que se asentar&aacute;n<br \/>sumariamente en volante especial que proveer&aacute; la Junta. Dicho volante se adjuntar&aacute; a la boleta y sobre<br \/>respectivo y lo suscribir&aacute; el fiscal cuestionante consign&aacute;ndose aclarado su nombre y apellido, el n&uacute;mero de<br \/>documento c&iacute;vico, curso y a&ntilde;o y agrupaci&oacute;n estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotar&aacute; en el acta de<br \/>cierre de comicio como &ldquo;voto recurrido&rdquo; y ser&aacute; escrutado oportunamente por la junta, que decidir&aacute; sobre su<br \/>valid&eacute;z o nulidad<br \/>El escrutinio de los votos recurridos, declarados v&aacute;lidos por la Junta Electoral, se har&aacute; en igual forma que la<br \/>prevista en el art&iacute;culo 20 apartado I.<br \/>V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las<br \/>siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a<br \/>interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas<br \/>tambi&eacute;n tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su<br \/>identidad. En esta alternativa expondr&aacute; concretamente el motivo de la impugnaci&oacute;n, labr&aacute;ndose un acta<br \/>firmada por el presidente y el o los impugnantes y tom&aacute;ndose nota sumaria en la columna de observaciones<br \/>del padr&oacute;n frente al nombre del elector.<br \/>A Tal Fin se observar&aacute; el siguiente procedimiento<br \/>En caso de impugnaci&oacute;n el presidente lo har&aacute; constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotar&aacute; el<br \/>nombre, apellido n&uacute;mero y clase de documento de identidad, a&ntilde;o de nacimiento y curso y a&ntilde;o del elector<br \/>impugnado en el formulario respectivo que ser&aacute; firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.<br \/>Si alguno de &eacute;stos se negare, el presidente dejar&aacute; constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o<br \/>algunos de los electores presentes. Luego colocar&aacute; este formulario dentro del mencionado sobre, que etregar&aacute;<br \/>abierto al estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitar&aacute; a pasar al cuarto oscuro. El elector no<br \/>podr&aacute; retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituir&aacute; prueba suficiente de verdad de la impugnaci&oacute;n,<br \/>salvo acreditaci&oacute;n en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario<br \/>importar&aacute; el desistimiento y anulaci&oacute;n de la impugnaci&oacute;n; pero bastar&aacute; que uno solo firme para que subsista.<br \/>El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las referencias ya se&ntilde;aladas, ser&aacute;n<br \/>colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo.<br \/>Votos Impugnados. Procedimiento<br \/>ART&Iacute;CULO 21&deg;: En el examen de los votos impugnados se proceder&aacute; de la siguiente manera:<br \/>&#8211; De los sobres se retirar&aacute; el formulario previsto en el art&iacute;culo 20, apartado V, y se enviar&aacute; a la Junta<br \/>Electoral para que , despu&eacute;s de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha<br \/>sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si &eacute;sta no resulta probada, el voto no ser&aacute; tenido<br \/>en cuenta en el c&oacute;mputo; si resultare probada, el voto ser&aacute; computado. Si el elector hubiere retirado el<br \/>mencionado formulario su voto se declarar&aacute; anulado, destruy&eacute;ndose el sobre que lo contiene. El<br \/>escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados v&aacute;lidos se har&aacute; reuniendo todos los<br \/>correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simult&aacute;nea de los mismos, luego de<br \/>haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualizaci&oacute;n por mesa.<br \/>ARTICULO 22&deg;: Si la identidad no es impugnada; el presidente entregar&aacute; al elector un sobre abierto y<br \/>vac&iacute;o, firmado en el acto de su pu&ntilde;o y letra, y lo invitar&aacute; a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aqu&eacute;l.<br \/>Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles est&aacute;n facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo<br \/>hizo el presidente del comicio y deber&aacute;n asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le<br \/>fue entregado al elector. Si as&iacute; lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podr&aacute;n firmar los sobres, siempre<br \/>que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.<br \/>Cuando los fiscales firmen un sobre, estar&aacute;n obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificaci&oacute;n<br \/>del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se har&aacute; bajo la<br \/>vigilancia permanente de los fiscales, de manera que &eacute;stos puedan llenar su cometido con facilidad y sin<br \/>impedimento alguno.<br \/>Del Acta de Escrutinio<br \/>ART&Iacute;CULO 23&deg;: Concluida la tarea del escrutinio se consignar&aacute;, en acta impresa al dorso del padr&oacute;n (&ldquo; acta<br \/>de cierre&rdquo;), lo siguiente:<br \/>a) La hora de cierre del comicio, n&uacute;mero de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los<br \/>hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes se&ntilde;alados en el registro de<br \/>electores; todo ello asentado en letras y n&uacute;meros;<br \/>b) Cantidad tambi&eacute;n en letras y n&uacute;meros de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas<br \/>agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categor&iacute;as de cargos; el n&uacute;mero de votos nulos, recurridos<br \/>y en blanco;<br \/>c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con menci&oacute;n de los que<br \/>estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes<br \/>de la clausura del comicio suscribir&aacute; una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a<br \/>ello se har&aacute; constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejar&aacute; constancia,<br \/>asimismo, de su reintegro;<br \/>d) La menci&oacute;n de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que<br \/>hagan con referencia al escrutinio;<br \/>e) La hora de finalizaci&oacute;n del escrutinio.<br \/>Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizar&aacute; el<br \/>formulario<br \/>de notas suplementario, que integrar&aacute; la documentaci&oacute;n a enviarse a la Junta Electoral.<br \/>Adem&aacute;s del acta referida y con los resultados extra&iacute;dos de la misma el presidente de mesa extender&aacute;, en<br \/>formulario que se remitir&aacute; al efecto, un &ldquo;Certificado de Escrutinio&rdquo; que ser&aacute; suscripto por el mismo, por<br \/>los suplentes y los fiscales.<br \/>El presidente de mesa extender&aacute; y entregar&aacute; a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio,<br \/>que deber&aacute; ser suscripto por las mismas personas premencionadas.<br \/>Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se har&aacute; constar en<br \/>los mismos esta circunstancia.<br \/>En el acta de cierre de comicio se deber&aacute;n consignar los certificados de escrutinio expedidos y qui&eacute;nes<br \/>los recibieron, as&iacute; como las circunstancias de quienes no los recibieron.<br \/>Fondo Social<br \/>ART&Iacute;CULO 24&deg;: Cada Centro de Estudiantes podr&aacute; preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando<br \/>el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos fueran<br \/>mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Direcci&oacute;n del establecimiento<br \/>respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden los<br \/>Centros de Estudiantes.<br \/>Disoluci&oacute;n<br \/>ART&Iacute;CULO 25&deg;: Ser&aacute;n causales de disoluci&oacute;n del Centro de Estudiantes, las siguientes:<br \/>a) El cierre del establecimiento al cual pertenezca.<br \/>b) La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.<br \/>c) La utilizaci&oacute;n de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en cuenta<br \/>por esta reglamentaci&oacute;n. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a t&iacute;tulo personal le pudiera caber a<br \/>quien\/es ejerzan dicha utilizaci&oacute;n.<br \/>La presente es s&oacute;lo a t&iacute;tulo ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de Representantes, por los dos tercios de<br \/>los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disoluci&oacute;n, siempre que no<br \/>contradigan el esp&iacute;ritu de creaci&oacute;n del Centro de Estudiantes.<br \/>ART&Iacute;CULO 26&deg;: Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban<br \/>considerarse disueltos, deber&aacute;n convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:<br \/>1) Consideraci&oacute;n del Balance final.<br \/>2) Consideraci&oacute;n y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.<br \/>3) Comunicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n liquidatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la<br \/>autoridad con mayor jerarqu&iacute;a del distrito correspondiente.<br \/>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>ART&Iacute;CULO 27&deg;: A los fines de la primera elecci&oacute;n a efectuarse cuando la Junta Electoral prevista en el<br \/>art&iacute;culo 10, incisos g) y h); no estuviera a&uacute;n conformada, sus miembros ser&aacute;n designados por &uacute;nica vez, por<br \/>sorteo de las listas de alumnos regulares y de docentes titulares del establecimiento.<br \/>ART&Iacute;CULO 28&deg;: A los fines establecidos en el art&iacute;culo 10&deg; inciso e), de no existir Centro de Estudiantes, los<br \/>padrones ser&aacute;n suministrados por las autoridades del establecimiento a los apoderados de las listas<br \/>oficializadas. Asimismo , al menos un ejemplar del mismo deber&aacute; ser exhibido para su consulta en un lugar<br \/>visible y de f&aacute;cil acceso, para cumplir con el fin propuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI&Oacute;N 4900\/05La Plata, 15 de septiembre de2005Visto el expediente N&deg;5802-562527\/05, la Convenci&oacute;n Internacional de losDerechos del Ni&ntilde;o, aprobada por la ley N&deg;23.849 y consagrada por el art&iacute;culo 75 inc. 22 de laConstituci&oacute;n Nacional, el art&iacute;culo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educaci&oacute;n N&deg;24.195, el art&iacute;culo 13 inc.b) de la ley N&deg;24.521- Nacional de &#8230; <a title=\"CENTRO DE ESTUDIANTES &#8211; RESOLUCI\u00d3N 4900\/05\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/centro-de-estudiantes-resolucion-4900-05\/\" aria-label=\"More on CENTRO DE ESTUDIANTES &#8211; RESOLUCI\u00d3N 4900\/05\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/763"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eavberni-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}